Solicitando Asilo en los Estados Unidos
Asilo puede ser otorgado a personas que ya están en los Estados Unidos y no pueden o no quieren regresar a su país de origen por razones de persecución o un miedo bien fundado de persecución debido a uno o varios de los cinco “fundamentos de protección”
Si a usted se le otorga asilo se le permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos. Usted también podrá solicitar el estado de residente permanente un año después de que le otorguen asilo y usted podrá traer a su cónyuge y hijos a los Estados Unidos como “asilados afiliados” |
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Advertencia - No presente una solicitud frívola para asilo, quiere decir una solicitud que no tenga ninguna base verdadera o que a sabiendas es falsa. Por ejemplo, se ha conocido que algunas personas “toman prestada “la historia de persecución de alguien más en sus esfuerzos para lograr su legalización en los Estados Unidos. Otras personas exageran su historia añadiendo detalles que son falsos. Si usted hace eso y usted es descubierto nunca le concederán ninguna clase de visa Estadounidense o la tarjeta verde.
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PONGA ATENCIÓN A LA FECHA LÍMITE DE UN AÑO.
La fecha límite para solicitar asilo es un año a partir de la fecha que usted entró a los Estados Unidos o un año después de la fecha de caducidad de su visa o (si usted tuvo una visa). Hay algunas excepciones a esta regla. |
DOCUMENTE SU PETICION
Es su responsabilidad demostrar su caso - esto significa que usted tendrá que proporcionar todos los documentos que están razonablemente disponibles para demostrar su identidad, su nacionalidad, y los hechos de su caso. Si usted está todavía fuera de los Estados Unidos y está considerando un caso de asilo, trate de juntar sus comprobantes primero y traerlos con usted o enviarlos por correo o correo electrónico a alguien en quien usted confíe. |
¿Qué tipos de la persecución califican a una persona para el asilo?
Además, la persecución debe ser debido a uno de los cinco “fundamentos de protección” incluyendo su religión, raza, nacionalidad, opinión política, o membresía en un grupo social en particular (que puede incluir su tribu o clan, su género, su orientación sexual, u otro grupo de gente que es identificada de manera similar).
La persecución basada en cualquiera otra razón no lo califica para asilo. Por ejemplo, alguien podría tener miedo de volver a su país de origen porque un vecino enojado lo ha amenazado con tomar venganza sobre un resentimiento viejo, pero eso no calificaría a la persona para asilo. Un caso de asilo más clásico sería el de alguien que fue detenido o amenazado después de participar en una demostración en contra del gobierno; fue reclutado a la fuerza por los militares del país; fue una víctima de violencia por otra tribu; fue una víctima de o perdió a un miembro de familia por violencia de extremistas religiosos; o sufrió discriminación o daño a consecuencia de su religión.
¿Quién califica para el asilo?
presentar una solicitud (Forma I-589) en el Centro de Servicios apropiado dentro de un año después de su llegada a los Estados Unidos. Usted puede encontrar la solicitud en el sitio de internet USCIS, www.uscis.gov/es, o seguir ese enlace al formulario de la solicitud.
Usted puede solicitar asilo sin tener en cuenta su estado migratorio, aun si usted está en los Estados Unidos ilegalmente.
Usted debe solicitar asilo dentro de un año desde su última llegada a los Estados Unidos. Hay excepciones a esta regla, por ejemplo, si hay un cambio en las circunstancias que afecten materialmente su elegibilidad para el asilo o circunstancias extraordinarias relacionadas directamente con que no presento su solicitud dentro de un año. Estas pueden incluir ciertos cambios en las condiciones de su país, los cambios en sus propias circunstancias, o ciertos eventos.
ASILO AFIRMATIVO
Una persona que solicita el asilo afirmativo no es colocada en medidas de deportación ante un juez de inmigración. El solicitante, que deberá estar en los Estados Unidos, presenta su solicitud (I-589 Solicitud para Asilo y para Detener La Deportación) con el Centro de Servicios USCIS apropiado. El solicitante se presentara ante un oficial de asilo USCIS para una entrevista que no es adversaria. Si la solicitud no es aprobada y el solicitante no tiene el estado de inmigración legal en los Estados Unidos, se le proporcionara una Forma I-182 USCIS, Aviso para Presentarse y Proseguir (o referir) el caso a un juez de inmigración (ver el ASILO DEFENSIVO)
.ASILO DEFENSIVO
Una solicitud para asilo defensivo ocurre cuando el solicitante pide el asilo como una defensa contra la deportación de los Estados Unidos.
Los individuos son generalmente colocados en el proceso de asilo defensivo de una de dos maneras:
(1) Ellos son referidos a un juez de inmigración por USCIS después de que se ha determinado que ellos no son elegibles para el asilo al final de proceso de ASILO AFIRMATIVO; o
(2) Ellos son colocados en el proceso de deportación porque ellos fueron detenidos (o arrestados) en los Estados Unidos o en una Garita de Entrada Estadounidense sin documentos legales apropiados o en violación de su estado de inmigración, o ellos fueron arrestados por la Aduana Estadounidense y Protección Fronteriza (CBP) tratando de entrar en los Estados Unidos sin la documentación apropiada, fueron colocados en el proceso de deportación acelerada, y se les encontró que tenían un miedo creíble de persecución o tortura por un oficial de asilo. (Este es lo que pasaría probablemente si usted se entrega en una Garita de Entrada a los Estados Unidos y le dice al inspector de inmigración que usted desea buscar asilo en los Estados Unidos).
Los jueces de inmigración escuchan casos de asilo defensivo en procedimientos (parecidos a una corte) de confrontación. El juez oirá los argumentos de las siguientes partes: el individuo que solicita el asilo (y su abogado de ser representado) y el Gobierno Estadounidense, que es representado por un abogado del Departamento de la oficina de la Seguridad del País de Ejecución de Inmigración y Aduana (ICE).
El candidato (y posiblemente el Gobierno) puede presentar testigos; y el Juez de Inmigración decidirá entonces si el candidato es elegible para el asilo. Si el Juez de Inmigración encuentra que el candidato es elegible y meritorio del asilo, el juez ordenará que el asilo sea concedido. Si el juez encuentra que el candidato no es elegible para el merecimiento del asilo, el juez determinará si el candidato es elegible para alguna otra forma de evitar la deportación. Si el candidato no es elegible para ninguna forma de evitar la deportación, el Juez de Inmigración ordenará que el candidato sea deportado de los Estados Unidos. La decisión del Juez de Inmigración puede ser apelada por cualquiera de las dos partes.